Asunto: Resolución de auditoría fiscal – Ejercicio 2025 (RFC: AADCB1234F) – Omisión de contribuciones y multas
1.
Con fundamento en los artículos 42, 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y derivado de la revisión electrónica practicada, se determina un crédito fiscal a su cargo por las contribuciones omitidas que a continuación se detallan.
2.
La Autoridad Fiscal, después de considerar sus observaciones presentadas el 10 de febrero de 2026, realizó las determinaciones y ajustes conforme a las disposiciones aplicables. El detalle se presenta a continuación.
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL (MXN)
| Concepto | Importe (MXN) |
|---|---|
| ISR omitido (Ejercicio 2025) | $475,000.00 |
| IVA acreditable improcedente | $122,500.00 |
| Multa por infracción (Art. 76 CFF) | $210,000.00 |
| Actualización y recargos (Arts. 17-A y 21 CFF) | $31,200.00 |
| Total del crédito fiscal | $838,700.00 |
Nota: Se aplicarán recargos adicionales conforme al Art. 21 del CFF si no se cubre dentro de los 30 días siguientes.
📎 DOCUMENTOS REQUERIDOS
Favor de presentarlos dentro de los 21 días siguientes a la recepción de esta notificación
⬇ DESCARGAR RESOLUCIÓN Y ANEXOS
Favor de presentarlos dentro de los 21 días siguientes a la recepción de esta notificación
• Dictamen fiscal o papeles de trabajo del ejercicio 2025
• Cálculo del resultado fiscal y facturas de respaldo (CFDI)
• Estados de cuenta bancarios de todas las cuentas (31 julio 2025 – 30 enero 2026)
• Declaraciones de IVA y conciliación contable-fiscal
• Cálculo del resultado fiscal y facturas de respaldo (CFDI)
• Estados de cuenta bancarios de todas las cuentas (31 julio 2025 – 30 enero 2026)
• Declaraciones de IVA y conciliación contable-fiscal
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Contiene: Resolución de auditoría (PDF), notificación de multas, calculadora de recargos
3.
En caso de inconformidad, podrá interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 116 del CFF, o bien impugnar mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si no se presenta recurso alguno, el crédito fiscal se hará exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución conforme al artículo 145 del CFF. Se recomienda notificar a su personal financiero o asesor fiscal.
LIC. MARÍA GONZÁLEZ RIVERA
Administradora de Auditoría Fiscal Federal
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Servicio de Administración Tributaria
Clave del funcionario: AAF/AGAF/1074
Firmado electrónicamente por el SAT (e-procedimiento)
Sello digital: SAT-2026-10-21-00A7B
Sello digital: SAT-2026-10-21-00A7B